La nulidad de un matrimonio

Con lo que sigue se intenta ayudar a entender el proceso para obtener la nulidad de un matrimonio, sabiendo que detrás de un proceso de nulidad se encierra mucho sufrimiento. El proceso en sí es duro porque supone una exhaustiva revisión de vida, pero lo realmente difícil es aceptar la ruptura de un proyecto vital que comenzó con ilusión.

Lo más eficaz es consultar personalmente su caso con el abogado Ramón Pérez-Lucena en el teléfono 660 392 192.

El proceso de nulidad es «un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio» que «sirve a la conciencia de los cónyuges». La verdad es solo una y aunque la apariencia hable de vínculo matrimonial, la conciencia puede hablar de nulidad. Lo que se trata es de probar ante un tribunal de la iglesia que así es, para que finalmente ante las pruebas, el juez lo declare nulo por la certeza de la existencia de causas que hicieron que no se casara realmente. Se trata de un proceso desconocido por el público en general y por los propios católicos. Hay incluso mala prensa y se dice que cuesta mucho, que es cosa de gente famosa…

¿Qué abogado puede llevar su nulidad matrimonial?  En la mayoría de las diócesis se requiere que el abogado esté dentro del elenco de abogados autorizados y si no es así ha de contar con una autorización (del Obispo) para llevar la causa ante los Tribunales Eclesiásticos.

Es muy importante la experiencia y la formación apropiada, como es el caso de nuestro despacho que forma parte del elenco de abogados que colaboran con las diócesis aragonesas en la tramitación de las nulidades. Además de la licenciatura de derecho civil y ejercer como abogado, nuestro socio obtuvo en 1990 en Roma la licenciatura en derecho canónico y el Doctorado en Derecho Matrimonial Canónico.

¿Cómo saber si mi matrimonio es nulo?  Junto al convencimiento que se puede tener, se debe hablar con el párroco, con el mismo tribunal o con el abogado con experiencia.

¿Quién puede pedir la nulidad?  Cualquiera de los cónyuges. ¿Los dos han de estar de acuerdo? Basta con que él o ella quiera. Puede concederse la nulidad a pesar de que el demandado esté en contra o nunca llegue a prestar declaración. Si el Tribunal considera que con las pruebas presentadas ha quedado suficientemente probada la causa de nulidad, dicta sentencia.

¿Se trata de un proceso público?  Nada que ver con los juzgados, el proceso se lleva confidencialmente. Sólo los miembros del Tribunal y abogado conocen la causa. Los testigos sólo responden a las preguntas que se formulen y no conocen del resto. No hay audiencia pública ni tienen que verse las partes.

¿Cuánto tiempo?  Depende de cada caso pero normalmente se puede resolver en un año. ¿Coste?  Cada Tribunal tiene estipuladas unas tasas, en Aragón estas tasas no sobrepasan los dos mil euros. Cabe además solicitar la asistencia gratuita. ¿Se concede fácilmente?  La demanda se presenta cuando hay indicios claros y evidentes de nulidad. No se hace perder el tiempo ni falsas expectativas y gastos innecesarios.

El proceso se explica en: los pasos a seguir en un proceso de nulidad. Hay que tener en cuenta las reformas ya en vigor: motu propio Mitis Iudex Dominus Iesus.

¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?  Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. Por el contrario, las causas de nulidad provocaron que no se celebrara, como se explica en: Las causas de nulidad.

¿Hacen falta testigos?  Si, los que conozcan lo sucedido especialmente antes de la boda: familiares, amigos de los esposos, y en la época del noviazgo.

¿Qué hacer cuando he obtenido la nulidad y quiero volver a casarme por la Iglesia?  Tras obtener la sentencia se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto y si no hay un veto, se puede contraer matrimonio en la Iglesia.

Cuáles son la causas de nulidad de un matrimonio

Cuando se piensa en una posible nulidad del matrimonio es cuando en la conciencia se descubre que aquello que celebraron no es para la iglesia un matrimonio, pues antes de celebrarlo se dieron circunstancias que si ahora lo demostramos hacen nulo el matrimonio. Estas causas de nulidad son: 1) el defecto de forma, o celebrado 2) con impedimento o 3) con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla del capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo.

Sigue ahora un elenco de los capítulos de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad. Las más comunes suelen ser si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio, o si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, etc.).

Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez, al que se le aportan las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender ahora sacar conclusiones.

Nulidades derivadas de impedimentos (enlace a los cánones -artículos- del código de derecho canónico)

Impedimentos que nacen: de circunstancias personales de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083 y de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084. De causas jurídicas · de vínculo o ligamen: c. 1085 · de disparidad de cultos: c. 1086 · de orden sagrado: c. 1087 · de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088. Que nacen de delitos · rapto: c. 1089 o crimen: c. 1090. También Impedimentos de parentesco (de consanguinidad: c. 1091 · de afinidad: c. 1092 · de pública honestidad: c. 1093 · de parentesco legal: c. 1094)

Nulidades por vicio de consentimiento:  por carecer de uso de razón, c 1095, 1º; por grave defecto de discreción de juicio: c 1095, 2º; por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: c 1095, 3º; Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: c 1096; Error acerca de la persona: c 1097 § 1, acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida: c 1097 § 2; Dolo provocado para obtener el consentimiento: c 1098; Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: c 1099; Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: c 1101; por atentar matrimonio bajo condición de futuro (c 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (c 1102 § 2). Y el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: c 1103.

Nulidades por defecto de forma: por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: c 1108 y por procurador nulo por vicio del mandato: c 1105.

¿Qué pasos se dan en un proceso de nulidad?

  • El proceso, en general, suele durar un año.

Con la reforma de 2015, cuando la demanda se proponga por los dos conyuges o por uno con el consenso del otro, y las circunstancias (con testimonios o documentos) hagan ver que no se necesita más investigación, se seguirá un proceso más breve (canones 1683 y ss) con el obispo como juez y sin segunda sentencia.

  • En resumen, estas son las etapas de un proceso de nulidad:
1. El abogado presenta la demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico.
2. Citación al Dubio. Se citan a las dos partes y se les pregunta si están de acuerdo con lo que figura en la demanda. Suelen asistir los abogados, pueden exponer sus desacuerdos sobre la misma. En este momento se establece el/los motivos que se alegan para la nulidad.
3. Periodo de pruebas. El abogado presenta las pruebas y la relación de testigos que serán oídos por el Tribunal.
4. Confesión Judicial: declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado, donde han de contestar a las preguntas del Tribunal. Estas declaraciones se hacen bajo juramento y luego, declaración de testigos que son citados a declarar en la causa.
5. Envío a peritos. En algunas causas se acude a peritos (psicólogo, médico, etc.) cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa.
6. Conclusión y publicación. Una vez oídas las partes y los testigos, y con el informe pericial si procede, el juez da por conclusa la investigación de la causa, se publica y los abogados pueden hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.
7. Sentencia. Tras ser publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo.
El estado civil de las personas con nulidad matrimonial es el de «soltero/a» para la Iglesia y donde hay acuerdos sobre este tema con la Santa Sede, también éste sería su estado civil.